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Diego Cánepa

NOTICIA DE URUGUAY

Uruguay avanza en la protección de los derechos sociales

Se aprueba el proyecto de ley que establece licencias especiales para trabajadores de la actividad privada

miércoles, 03 de Setiembre de 2008

Parlamento del UruguayEn la tarde del martes dos, la Cámara de Representantes, aceptó las modificaciones que había efectuado el Senado al proyecto de ley que otorga licencia especiales a los trabajadores de la actividad privada.

De esta forma queda aprobado el proyecto impulsado por el diputado Cánepa para que los trabajadores de la actividad privada puedan hacer uso de licencia especial en caso de que tengan que rendir exámenes, por casamiento, por paternidad o en caso del fallecimiento de un familiar directo.


En su intervención durante el tratamiento del proyecto el diputado Cánepa destacó que “...en virtud del proyecto se crea el concepto legal de licencias especiales para la actividad privada. Es una innovación jurídica, legal, porque jurisprudencialmente y de manera doctrinaria ya ha habido un enorme campo de avance en derecho laboral nacional con respecto a este tema y a esta definición. Lo que estamos haciendo es poner esto a nivel legal y dando una definición. Así, en el ar­tículo 1º se dice claramente que las licencias especiales son con goce de sueldo, que constituyen un derecho mínimo de los trabajadores y que no podrán ser descontadas del régimen general de licencias”.

Al referirse a los cuestionamientos realizados al proyecto por parte de algunos parlamentarios de la oposición, afirmo: “...se podrá discutir si el proyecto tiene equilibrio o no, pero lo que queremos trasmitir con mucha firmeza es que desde el comienzo hubo una voluntad de mantener un equilibrio importante, sabiendo que teníamos la necesidad de dar un paso más en cuanto a profundizar y a proteger los derechos de los trabajadores de la actividad privada”.

La ley aprobada comprende la posibilidad de que se otorgue licencia por estudio de hasta seis días por cada prueba o examen, con un máximo de dieciocho días acumulados en el año, para todos los empleados que asistan a institutos de enseñanza habilitados por el Ministerio de Educación y Cultura.

Para ejercer este derecho los empleados deberán tener más de seis meses de antigüedad en la empresa y solicitar la licencia con un plazo mínimo de diez días hábiles. Posteriormente al examen el empleado deberá presentar a su empleador un certificado expedido por el instituto que certifique haber rendido sus pruebas.

En el caso de las licencia por paternidad, adopción o por legitimación adoptiva, se otorgará al padre en ocasión del nacimiento de sus hijos licencia que comprende el nacimiento y los dos días siguientes, teniendo un plazo máximo de veinte días hábiles para acreditar el hecho ante su empleador. De no hacerlo, se podrán descontados los días como si se tratara de inasistencias sin previo aviso.

La licencia por matrimonio, debe ser solicitada con una anticipación de treinta días previos. Y se le otorgarán hasta tres días de licencia, siendo uno de ellos el de la fecha en que se celebe el matrimonio.

Por último, en el caso de las licencias por duelo, se tiene derecho de hasta tres días hábiles en caso de fallecimiento del padre, madre, hijos, cónyuge, hijos adoptivos, padres adoptantes, concubinos y hermanos, debiéndose acreditar posteriormente el echo para que los día no sean descontados.

Las disposiciones de la nueva ley no pueden ser modificadas por ningún tipo de acuerdo entre entre empleados y empleadores que signifique condiciones menos favorables a los derechos adquiridos. Sin embargo, las empresas y los empleados pueden determinar convenios donde se establezcan mejores condiciones que las establecidas.

Para la efectiva vigencia de esta ley queda pendiente aún la promulgación por parte del Poder Ejecutivo, lo que sucederá en los próximos días.

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